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Especialidad

02. Derecho Civil

-DERECHO CIVIL-

El derecho civil es un sistema de leyes y normas que regula todo lo relativo a las personas, los vínculos jurídicos entre ellas y con los bienes a nivel privado. Estas leyes suelen estar establecidas en el código civil de cada país.

Son elementos o temas contemplados por el derecho civil las personas, los bienes, la propiedad, la posesión, la sucesión, las obligaciones y los contratos.

El derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares. Al igual que el derecho mercantil, el derecho civil es una rama del derecho privado. Se contrapone al derecho público, que regula las relaciones de las personas con los entes públicos. También se diferencia del derecho eclesiástico, que regula los asuntos religiosos; del derecho militar, que organiza las fuerzas armadas, y del derecho político, que se ocupa de la teoría del Estado. El derecho civil tiene una importancia fundamental en la construcción del orden y la paz social. Esto se debe a que sus principios regulan, ordenan y facilitan las relaciones sociales. Asimismo, otorgan un marco de referencia para resolver los conflictos entre los derechos y obligaciones de cada persona natural o jurídica.

  • Asociaciones y fundaciones.

  • Contratos de arrendamiento.

  • Contratos con garantía hipotecaria.

  • Contratos con garantía mobiliaria

  • Contratos de compra y venta inmobiliaria.

  • Contratos de servicios.

  • Acción de filiación judicial y extrajudicial.

  • Demanda de nulidad de contrato.

  • Demanda de partición de herencia.

  • Demanda de reembolso.

  • Demanda de ejecución hipotecaria.

  • Demanda de remate de bien inmueble hipotecado: Ejecución y/o defensa del bien.

  • Demanda reivindicatoria.

  • Demanda revocatoria de contrato.

  • Demanda rescisoria de contrato.

  • Demanda subrogatoria en un contrato.

  • Demanda de defensa posesoria de bien inmueble.

  • Demanda por daños y perjuicios.

  • Demanda para reclamar el cobro de una letra de cambio, cheque o pagaré.

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El derecho civil se distingue de otras ramas del derecho por las siguientes características.

  • Es un derecho de las personas y sus relaciones: su objetivo principal es estudiar y orientar todo lo relativo a las personas naturales o jurídicas, así como ordenar las relaciones entre ellas.

  • Es un derecho privado: regula, ampara y protege los derechos e intereses particulares y privados bajo el principio de igualdad ante la ley.

  • Es un derecho común: estudia y ordena instituciones jurídicas generales y comunes que no se atengan a regulaciones especiales.

  • Es un derecho general: los aspectos, relaciones e instituciones que atiende el derecho civil son iguales para todos los individuos, independientemente de su origen, religión, educación, etc.

  • Comprende la autonomía de la voluntad: reconoce que las normas pueden ser modificadas por los individuos en atención a su libre voluntad, exceptuando todo lo relativo a la familia.

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