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Especialidad

04. Proceso de Extinción de Dominio

-INTRODUCCIÓN-
-EXTINCIÓN DE DOMINIO-

La extinción de dominio es la consecuencia de un proceso cuyo fin es hacer al Estado titular de bienes patrimoniales obtenidos de forma ilícita. Para ello, se deberá tramitar el oportuno proceso de extinción de dominio y dictar la sentencia que acuerde el cambio de titularidad de los bienes en favor del Estado, sin indemnizar ni acordar contraprestación alguna a favor del denunciado o requerido o un tercero que tuviese los bienes en posesión en ese momento.

La figura de la pérdida de dominio se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo N° 992, con el objetivo de obtener mecanismos para la lucha contra la delincuencia organizada y la generación de desincentivos en la obtención de ganancias ilícitas, sin embargo, se observaron serias dificultades en los operadores jurídicos para una aplicación práctica que sirva de herramienta para recuperar bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas, motivo por el que se promulgó la Ley Nº 29212, para posteriormente ser modificada por el Decreto Legislativo Nº 1104.

En este momento se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1373 y su Reglamento que se dictó mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS de fecha 1 de febrero de 2019, donde se le ha cambiado de nombre de Perdida de Dominio por el “Extinción de Dominio”, que viene a ser un proceso breve que se aplica únicamente respecto a los derechos reales, y que se realiza al margen de la acción penal, por cuanto el objeto de ambas acciones son distintos, para ello se ha establecido un subsistema especializado, que consta de dos etapas bien definidas: i) la etapa de indagación patrimonial y ii) la etapa judicial.
En el presente artículo se desarrollará y explicará todo lo relacionado a la etapa de indagación patrimonial, la cual constituye una etapa fundamental de dicho proceso. El proceso de extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual se puede perseguir los bienes de origen ilícito, a través de un proceso especial que tiene por finalidad la declaración de la titularidad de los bienes a favor del Estado. Debemos iniciar indicando que el proceso de extinción de dominio se aplica a todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o se derivan de las siguientes actividades ilícitas: delitos contra la administración pública, medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes o ganancias de origen ilícito.

Proceso  de extinción de dominio

El procedimiento de extinción de dominio es, por tanto, una herramienta procesal con la que, en el Perú, se pretende perseguir y prevenir la corrupción y delincuencia organizada.

 

Los supuestos donde procede iniciar un proceso de de extinción de dominio serían:

  1. Cuando los bienes provengan de la comisión de actividades ilícitas.

  2. Cuando constituyan un incremento patrimonial injustificado, por no existir elementos que permitan considerar que han sido generados de forma lícita.

  3. Aquellos de procedencia lícita que hayan sido utilizados o destinados para blanquear capitales. 

  4. Los bienes declarados abandonados o no reclamados que hayan sido relacionados con alguna actividad ilícita.

  5. Los que provengan de la venta o permuta de otros que tengan origen en actividades lícitas.

  6. Los bienes que se hayan visto afectados dentro de un proceso penal y cuyo origen, uso y destino ilícito se haya investigado o no hubiese recaído resolución definitiva sobre los mismos.

  7. Los adquiridos por sucesión testamentaria y que estén inmersos en una causa penal.

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